Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local 2010
El Fondo de Inversión Local se creó en Consejo de Ministros de 23 de Octubre y se publicó mediante Real Decreto 13/2009, de 26 de Octubre. Dotado con 5.000 millones de euros será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, principalmente para proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.
- Destinará cinco mil millones a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
- Distribución de manera proporcional por las cifras de población de 1 de enero de 2008.
- Los ayuntamientos tienen 3 meses de plazo para la presentación de solicitudes.
Entre los proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo al fondo destacan los " contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos".
Tipos de Proyectos Financiables
Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:
- Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.
- Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.
- Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.
- Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.
- Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
- Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.
- Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
- Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.
- Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.
- La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
- La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
- La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
- Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.
- Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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