IVA deducible para autonomos

IVA deducible del profesional autónomo

¿Qué IVA es deducible en las facturas de los autónomos?

 

Para que el IVA deducible debe cumplir tres requisitos: en primer lugar, debe estar vinculado a la actividad; debes tener el justificante (la factura) y debe aparecer en la contabilidad. En el artículo de hoy vamos a hablar de los tipos de IVA, tanto de los ingresos como de los gastos, y sobre todo vamos a hacer hincapié en el deducible, que es aquel que te va a hacer reducir tu factura fiscal aumentando tus ingresos.

El IVA puede ser de dos maneras:

 

1.- El devengado: este el IVA que metes en tus facturas y cobras a tus clientes.

 

2.- El soportado (deducible), este es el que se encuentra en las facturas de tus gastos.

 

Como decíamos al principio para que el IVA sea deducible, debe cumplir una serie de requisitos de carácter general que según la administración son los siguientes:

 

1. Que estén vinculados a la actividad, es decir que estos gastos sean necesarios para poder obtener ingresos. No cabe decir que este punto varía según el tipo de actividad que desarrolles.

 

2. Que estén justificados. Esto quiere decir que tienes una factura desglosada. En este caso no vale un ticket debe ser una factura.

 

3. Que aparezcan en la contabilidad obligatoria. Deben de aparecer en los libros de registro, para que de esta manera cuadren el IVA declarado con el contabilizado.

 

¿Qué gastos puedo deducir?

 

Vamos a señalar cuáles son los gastos que se consideran deducibles con carácter general:

 

– Consumos de explotación: el IVA de estos gastos es deducible al 100% siempre que cumpla con los tres requisitos que ya hemos citado como indispensables. También se incluyen en este apartado los gastos derivados de las actividades accesorias como sería el transporte.

 

– Arrendamientos y cánones: este apartado se refiere a los alquileres. Para estos casos el IVA es deducible en un 100%. Cuando el autónomo está dado de alta en su domicilio se puede incluir la parte proporcional de los gastos de su casa que pertenezcan al espacio de trabajo. Si el despacho ocupa un 10% de la superficie puedes deducir un 10% de los gastos totales de luz, agua, gas.

 

– Sueldos y Seguridad Social: en este caso los gastos no incorporan IVA.

 

– Servicios profesionales: de estos gastos siempre te puedes deducir el IVA.

 

– Otros servicios: aquí podemos incluir gastos de teléfono, de publicidad.

 

– Bienes de Inversión: el IVA de los bienes de inversión pueden deducirse en el trimestre en el que se realiza la compra.

 

También pueden deducirse otros tipos de gastos que no están incluidos en los anteriores puntos. Como por ejemplo la compra de libros, suscripciones a revistas profesionales,..

Muchas veces puede parecer complicado la gestión del IVA, pero con ayuda de su asesoría y con las herramientas adecuadas, podremos gestionar la presentación de los modelos trimestrales por ti.