Resumen de Medidas Urgentes coronavirus

Resumen de Medidas Urgentes coronavirus

Comentario - Resumen al Real Decreto de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al coronavirus.

 

Siguiendo el siguiente esquema, iremos comentado brevemente cada uno de sus apartados.

 

DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO: ERTE

Esquema para comentar el Decreto de Medidas Urgentes frente al Conronavirus

1. Carácter preferente del trabajo a distancia.

2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

3. Medidas excepcionales en relación con los ERTES de fuerza mayor.

              Inicio del Procedimiento.

              Resolución. Plazos.

              Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Medidas en ERTES por causa económica y de producción (ETOP).

             Causas.

5. Medidas extraordinarias en materia de cotización protección por desempleo.

6. Efectos presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

7. Plazo de duración de las medidas laborales.

8. Salvaguarda del empleo.

 

1.- Carácter preferente del trabajo a distancia.

 

Se van a considerar como cumplidas las evaluaciones de riesgos para todas las empresas que empiecen a aplicar el teletrabajo ahora y que será una medida prioritaria. Esto significará que solo podrá negar la modalidad de teletrabajo cuando exista imposibilidad material de realizarlo.

 

2.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

Se amplia el derecho de conciliación laboral y familiar pero con interrogantes. El texto del artículo establece que el derecho de adaptación de jornada es individual de cada trabajador y que serán estos los que determinen el horario o turnos de trabajo pero con la coletilla de que tendrán que ser “justificados, razonables y proporcionales”, dejando la puerta abierta al conflicto en la interpretación de esto. Se reduce el plazo para solicitar la adaptación o reducción de jornada a tan solo 24 horas. Mientras dure la situación de estado de alarma se presumirá que las solicitudes de adaptación de jornada son razonables para los trabajadores. Las negativas injustificadas de la empresa pueden constituir la vulneración de Derechos Fundamentales.

También incluye la posibilidad de reducirte la jornada hasta el 100%, aunque eso incluye la reducción proporcional del sueldo por lo que en la práctica supondría aplicarse a uno mismo un ERTE.

Por último se añade la posibilidad de que si estabas disfrutando algún derecho de conciliación anterior, suspenderlo durante el periodo de alarma y solicitar uno nuevo bajo estas condiciones.

 

3.- Medidas excepcionales en relación con los ERTES de fuerza mayor.

 

El procedimiento se inicia con comunicación simultanea a la autoridad laboral y a los trabajadores y sus representantes. En el plazo de 5 días la autoridad laboral resolverá si constata la causa de fuerza mayor o no y en función de esto, se aplicará el ERTE o no.

En esta situación lo que significa es que será desde la Dirección General de Trabajo y la Inspección de Trabajo las que tengan en su poder el control sobre la salida delante de todos los procesos de ERTE por fuerza mayor, resoluciones que solo serán impugnables en lo contencioso-administrativo, es decir, con toda seguridad los procedimientos de ERTE autorizados van a confirmarse en esta jurisdicción.

 

4.- Medidas en ERTES por causa económica y de producción (ETOP).

 

Los procedimientos de ERTE que se inicien durante este periodo y tengan como objeto las causas económicas, técnicas u organizativas tendrán un procedimiento mucho más breve, pasando del límite de 15 días de negociación anterior a tan solo 7.

La principal novedad que establece este artículo es con referencia a la negociación entre empresa y trabajadores cuando no exista representación previa. En esos supuestos serán los sindicatos mayoritarios del sector ─los firmantes de los convenios─ quienes negociaran en lugar del modelo anterior que establecía que los trabajadores eligen a una representación de 3 para negociar. Solo podemos librarnos de esto si los sindicatos mayoritarios no eligen a los representantes pero como todo, tiene trampa ya que no habla de cuanto plazo tienen para hacerlo sin que se les pase, estableciendo solo un límite general de 5 días. No nos va a quedar más remedio que levantar las consignas de que sean los trabajadores los que elijan a sus propios representantes y esperar que desde los sindicatos mayoritarios no den a basto para controlar todos los procesos de negociación.

 

5.- Medidas extraordinarias en materia de cotización protección por desempleo.

 

Esta medida supone la exoneración de ingresar las cuotas a la Seguridad Social cuando apliquen medidas colectivas de ERTE por fuerza mayor a todas las empresas que a 29 de febrero emplearan a menos de 50 personas, y para las empresas con más de 50 empleados la reducción de las cuota empresarial a la Seguridad Social alcanzará el 75%.

 

6.- Efectos presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

 

Los ERTES aplicados en base a esta circunstancia extraordinaria dan derecho a paro aunque no hayas cotizado el mínimo y hasta fin del estado de alarma tampoco se descontará del paro acumulado. La base reguladora será la media de los últimos 180 días, o del período inferior si no se ha llegado a trabajar 180 días. La duración es hasta que la suspensión o reducción del contrato se levante.

En caso de fijos-discontinuos con fechas de trabajo habituales que hayan visto suspendidos sus trabajos por esta causa recuperarán el paro ya percibido con el límite de 90 días . Para determinar cuántos días hubieran trabajado, se tiene en cuenta el año anterior y, si es el primer año de trabajo, el de compañeros con circunstancias asimilables.

 

7.- Plazo de duración de las medidas laborales.

 

Mientras dure la limitación de movimientos, o de funcionamiento de las Administraciones públicas la presentación extemporánea de alta en la prestación o de reanudación no reduce la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

8.- Salvaguarda del empleo.

 

El SEPE puede autorizar a la entidad gestora a no suspender ni reducir en el tiempo el subsidio de desempleo aunque no se realice la solicitud, y en el caso de subsidio para mayores de 52, sin que se presente la preceptiva declaración anual de rentas. No confundir prestación por desempleo (paro) con subsidio de desempleo (son ayudas especiales no contributivas

NOTA: si desea leer el Decreto mencionado en el BOE, puede pinchar en este enlace: Enlace BOE nº 73 de 18 de marzo 2020 (PDF),Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Y si el "estado de alarma" no da los resultados esperados, ¿podría decretarse el estado de excepción?

 

Creemos que sí, pues el "estado de excepción" es un estado transitorio más estricto que el el de alarma. En su caso, quien lo decide es el Congreso de los Diputados, si lo pide el Gobierno y está previsto para circunstancias en las que se vean gravemente alterados los servicios esenciales. Si llega el estado de excepción se pueden suspender derechos y libertades a los ciudadanos y extremar las medidas del estado de alarma