Se reducen a dos los tipos de contratos a los trabajadores

 

contrato laboral temporalCon la entrada de la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, desaparece una de las modalidades de contratos por obra o servicio.

 

Quedan dos modalidades de contratos temporales

 

Asi, al eliminar uno de los contratos por obra o servicio, quedan sólo dos modalidades temporales a las que pueden optar los autónomos:

 

1.- El contrato de duración determinada. El cual que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

 

2.- Contrato de sustitución. Un caso característico sería el de baja de maternidad de una trabajadora hasta que se reincorpore después de su baja laboral.

Además, se han endurecido las trabas a aquellos contratos de muy corta duración y las penalizaciones también. Así por ejemplo, aquellos contratos inferiores a 30 días tienen una penalización de 26 euros al darse de baja. Es decir, a contratos más cortos, mayor es la penalización. Sin embargo, no se aplican penalizaciones a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar, minería del carbón ni a los contratos por sustitución.

 

 

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